jueves, 18 de abril de 2013
jueves, 4 de abril de 2013
exposición derecho administrativo
EL ORIGEN Y
UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo trataremos de
establecer el origen del estudio científico del Derecho Administrativo como la
ciencia que se encarga del estudio de la Administración Pública, tanto en su
estructura como en su operación
Así
como diversas corrientes de pensamiento jurídico que se han dado en la corta
historia de este.
Para
tal efecto partiremos de varias definiciones y conceptos, así como de criterios
que ha dado la doctrina, para clarificar que es el Derecho Administrativo.
En
un segundo momento buscaremos dar lineamiento que ubiquen al Derecho
Administrativo como una ciencia jurídica desde su origen, así como su relación
con otras áreas de Derecho y otras ciencias.
Por
último hablaremos de las fuentes del Derecho administrativo, para tratar de
ubicar como se da el proceso que da origen a éste.
DEFINICIONES, CONCEPTOS Y CRITERIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El
Derecho Administrativo “es un sistema de normas bilaterales, externas,
heterónomas y coercibles con profundo contenido consuetudinario, espiritual y
ético que sirve de instrumento a una determinada sociedad humana para encauza y
regular la interferencia intersubjetiva de sus componentes, así como las
relaciones con otras sociedades humanas, en busca de la realización de los
finas comunes y en vista de valores que les son correlativos como la justicia,
la libertad, la seguridad y la justicia social”.[1]
El
Derecho Administrativo “es la rama del derecho público interno, constituido
por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que
regulan actividades directas o indirectas, de la administración pública como
organo del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control
de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos
y demás actividades estatales.[2]
derecho administrativo info
DERECHO ADMINISTRATIVO I
Temario
Número de clases: 32
I.
El
surgimiento, la consolidación y la transformación del Derecho Administrativo
A)
Administración
Pública y Derecho Administrativo
B)
Evolución
Histórica del Estado y de la Administración Pública
C)
La crisis
o transformación del Derecho Administrativo
II.
Las
bases constitucionales del Derecho Administrativo y el Sistema de Fuentes
A)
La
determinación constitucional de la Administración a la luz del Estado de
Derecho y el sistema de fuentes
B)
La Ley y
las relaciones ley-reglamento
C)
La
facultad reglamentaria y su problemática actual
-
Normas
Oficiales Mexicanas
-
Planes y
Programas administrativos (el caso de los asentamientos humanos)
D)
Mejora
Regulatoria
E)
Los
principios de derecho administrativo
III.
La
Organización Administrativa
A)
Fundamentos:
la personalidad del Estado, las personas administrativas y la teoría del órgano
administrativo.
B)
Los
sujetos de la relación jurídico-administrativa y la función pública
C)
La teoría
de la organización administrativa:
-
Centralización
Administrativa
-
Desconcentración
Administrativa
-
Descentralización
Administrativa
D)
La De la
atipicidad a la autonomía administrativa: el fenómeno de los órganos
reguladores
IV.
La
actividad de la Administración Pública: características, clasificaciones y
formas
A)
Administración
y principio de legalidad
B)
Discrecionalidad
y conceptos jurídicos indeterminados
C)
Actividades
de la Administración Pública
D)
El acto
administrativo y su tipología
E)
La
eficacia del acto administrativo: afirmativa ficta y negativa ficta
F)
Actos
administrativos particulares
-
Concesión
-
Expropiación
-
Autorización,
licencias, Permisos: el caso de la autorización de impacto ambiental
-
Registros
administrativos
G)
Extinción
del acto administrativo
H)
Recursos
administrativos
I)
Derecho
administrativo sancionador
LECTURAS:
- Juan Alfonso Santamaría Pastor, Administración
y Derecho Administrativo como fenómenos históricos.
- Santiago
Muñoz Machado, Servicio público y mercado, los fundamentos,
Civitas, Madrid.
- Luciano
Parejo Alfonso, Crisis y renovación del derecho público, CEC,
Madrid.
-----------------------------, Administración
y Función Pública
- Innovación
y calidad, Quinto Foro Global sobre reinvención del
Gobierno, Política Digital, Nexos.
- José Ramón
Cossío D., Ordenación y jerarquización constitucionales en México,
ITAM, Cuaderno de Trabajo, abril 2001.
- López Olvera,
Miguel Alejandro, Las fuentes del derecho administrativo, Revista
de la facultad de Derecho, Tomo LIII, Número 239, UNAM, 2003.
- Rubio
Llorente, Rango de ley, fuerza de ley, valor de ley
- José Ramón
Cossío D., La nueva jerarquía de los Tratados Internacionales
- VVAA.,
Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las
leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución. (Amparo en revisión 1475/98)
- García
Enterría, La primacía de la ley. Inexistencia de una reserva
constitucional de un ámbito directo a favor del Reglamento
- Miguel
Carbonell Sánchez, Notas sobre los límites de los reglamentos del poder
ejecutivo federal en el derecho mexicano
- José Roldan
Xopa, Supremacía Constitucional y tipología de normas constitucionales
- Fauzi Hamdan
Amad, Breves reflexiones sobre la inconstitucionalidad de los llamados
reglamentos autónomos gubernativos y de policía.
--------------------------, Algunas consideraciones en torno a la
constitucionalidad de las disposiciones administrativas generales que dictan
los órganos de la administración pública federal y sus diferencias con los
reglamentos propiamente dichos
- VVAA., Orden
jurídico administrativo federal y mejora regulatoria, Departamento de
Derecho ITAM- Cofemer, Revista Este País.
- Ríos
Granados, G., Naturaleza jurídica de las reglas misceláneas y de las
reglas generales en materia tributaria, Documentos de Trabajo, UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Eduardo
García Enterría, Una nota sobre el interés general como concepto
jurídico indeterminado
- José Roldán
Xopa, Órgano Administrativo.
- Administrative
law and administrative agencies
- García-Trevijano
Fos , Los actos administrativos, Civitas, Madrid.
- Socías
Camacho, J., Error material, error de hecho y error de derecho.
Concepto y mecanismos de corrección,
- Miguel
Sánchez Morón, La función pública y su evolución histórica
- Ricardo Hoyos
Duque, La responsabilidad patrimonial de la administración pública
- Alejandro
Nieto, Derecho administrativo sancionador, Tecnos, Madrid.
MANUALES DE CONSUTA:
Acosta Romero, M., Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México.
Fraga, G., Derecho
Administrativo, Ed. Porrúa,
México.
García de Enterría, E., Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid.
Martínez Morales, R., Derecho
Administrativo, Oxford
University Press, Harla, México.
Nava Negrete, A., Derecho
Administrativo Mexicano, Fondo
de Cultura Económica, México.
Parejo Alfonso, L. Manual
de Derecho Administrativo, Vol. 1, Ariel Derecho, Barcelona.
Serra Rojas, A., Derecho
Administrativo, Ed. Porrúa,
México.
Valls Hernández S., y Matute González, C., Nuevo Derecho Administrativo, Porrúa, México.
derecho administrativo
Estado
Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.
Tipos de Estado
- Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.
- Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:
- Federal o nacional.
- Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
- Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:
- Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.
- Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
- Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina.
- Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia.
- Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.
- Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu
- Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes públicos no estatales tienen potestades de poder político por delegación del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho administrativo).
- Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
- Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
- Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una
controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos,
imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad
judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación
establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y
observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales
la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del
Poder Judicial.
Derecho administrativo. Concepto.
El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
Características del Derecho Administrativo
El derecho administrativo se caracteriza por ser: - Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
- Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
- Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
- Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas. Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho
- Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
- Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
- Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
- Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa.
- Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
- Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
- Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
- Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial.
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