jueves, 4 de abril de 2013

exposición derecho administrativo


EL ORIGEN Y UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo trataremos de establecer el origen del estudio científico del Derecho Administrativo como la ciencia que se encarga del estudio de la Administración Pública, tanto en su estructura como en su operación

Así como diversas corrientes de pensamiento jurídico que se han dado en la corta historia de este.

Para tal efecto partiremos de varias definiciones y conceptos, así como de criterios que ha dado la doctrina, para clarificar que es el Derecho Administrativo.

En un segundo momento buscaremos dar lineamiento que ubiquen al Derecho Administrativo como una ciencia jurídica desde su origen, así como su relación con otras áreas de Derecho y otras ciencias.

Por último hablaremos de las fuentes del Derecho administrativo, para tratar de ubicar como se da el proceso que da origen a éste.

DEFINICIONES, CONCEPTOS Y CRITERIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo “es un sistema de normas bilaterales, externas, heterónomas y coercibles con profundo contenido consuetudinario, espiritual y ético que sirve de instrumento a una determinada sociedad humana para encauza y regular la interferencia intersubjetiva de sus componentes, así como las relaciones con otras sociedades humanas, en busca de la realización de los finas comunes y en vista de valores que les son correlativos como la justicia, la libertad, la seguridad y la justicia social”.[1]

El Derecho Administrativo “es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan actividades directas o indirectas, de la administración pública como organo del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.[2]



[1] Acosta Romero Miguel, Compendio de Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1997.
[2] Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 2001.

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

Temario



Número de clases: 32


I.                   El surgimiento, la consolidación y la transformación del Derecho Administrativo
A)    Administración Pública y Derecho Administrativo
B)    Evolución Histórica del Estado y de la Administración Pública
C)    La crisis o transformación del Derecho Administrativo

II.                Las bases constitucionales del Derecho Administrativo y el Sistema de Fuentes
A)    La determinación constitucional de la Administración a la luz del Estado de Derecho y el sistema de fuentes
B)    La Ley y las relaciones ley-reglamento
C)    La facultad reglamentaria y su problemática actual
-          Normas Oficiales Mexicanas
-          Planes y Programas administrativos (el caso de los asentamientos humanos)
D)    Mejora Regulatoria
E)     Los principios de derecho administrativo

III.             La Organización Administrativa
A)    Fundamentos: la personalidad del Estado, las personas administrativas y la teoría del órgano administrativo.
B)    Los sujetos de la relación jurídico-administrativa y la función pública
C)    La teoría de la organización administrativa:
-          Centralización Administrativa
-          Desconcentración Administrativa
-          Descentralización Administrativa
D)    La De la atipicidad a la autonomía administrativa: el fenómeno de los órganos reguladores

IV.             La actividad de la Administración Pública: características, clasificaciones y formas
A)    Administración y principio de legalidad
B)    Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados
C)    Actividades de la Administración Pública
D)    El acto administrativo y su tipología
E)     La eficacia del acto administrativo: afirmativa ficta y negativa ficta
F)     Actos administrativos particulares


-          Concesión
-          Expropiación
-          Autorización, licencias, Permisos: el caso de la autorización de impacto ambiental
-          Registros administrativos
G)    Extinción del acto administrativo
H)    Recursos administrativos
I)       Derecho administrativo sancionador

LECTURAS:

  1. Juan  Alfonso Santamaría Pastor, Administración y Derecho Administrativo como fenómenos históricos.
  2. Santiago Muñoz Machado, Servicio público y mercado, los fundamentos, Civitas, Madrid.
  3. Luciano Parejo Alfonso, Crisis y renovación del derecho público, CEC, Madrid.
-----------------------------, Administración y Función Pública
  1. Innovación y calidad,  Quinto Foro Global sobre reinvención del Gobierno, Política Digital, Nexos.
  2. José Ramón Cossío D., Ordenación y jerarquización constitucionales en México, ITAM, Cuaderno de Trabajo, abril 2001.
  3. López Olvera, Miguel Alejandro, Las fuentes del derecho administrativo, Revista de la facultad de Derecho, Tomo LIII, Número 239, UNAM, 2003.
  4. Rubio Llorente, Rango de ley, fuerza de ley, valor de ley
  5. José Ramón Cossío D., La nueva jerarquía de los Tratados Internacionales
  6. VVAA., Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución.  (Amparo en revisión 1475/98)
  7. García Enterría, La primacía de la ley. Inexistencia de una reserva constitucional de un ámbito directo a favor del Reglamento
  8. Miguel Carbonell Sánchez, Notas sobre los límites de los reglamentos del poder ejecutivo federal en el derecho mexicano
  9. José Roldan Xopa, Supremacía Constitucional y tipología de normas constitucionales
  10. Fauzi Hamdan Amad, Breves reflexiones sobre la inconstitucionalidad de los llamados reglamentos autónomos gubernativos y de policía.
--------------------------,  Algunas consideraciones en torno a la constitucionalidad de las disposiciones administrativas generales que dictan los órganos de la administración pública federal y sus diferencias con los reglamentos propiamente dichos
  1. VVAA., Orden jurídico administrativo federal y mejora regulatoria, Departamento de Derecho ITAM- Cofemer, Revista Este País.
  2. Ríos Granados, G., Naturaleza jurídica de las reglas misceláneas y de las reglas generales en materia tributaria, Documentos de Trabajo, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  3. Eduardo García Enterría, Una nota sobre el interés general como concepto jurídico indeterminado
  4. José Roldán Xopa, Órgano Administrativo.
  5. Administrative law and administrative agencies
  6. García-Trevijano Fos , Los actos administrativos, Civitas, Madrid.
  7. Socías Camacho, J., Error material, error de hecho y error de derecho. Concepto y mecanismos de corrección,
  8. Miguel Sánchez Morón, La función pública y su evolución histórica
  9. Ricardo Hoyos Duque, La responsabilidad patrimonial de la administración pública
  10. Alejandro Nieto, Derecho administrativo sancionador, Tecnos, Madrid.


MANUALES DE CONSUTA:

Acosta Romero, M.,  Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México.
Fraga, G., Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México.
García de Enterría, E., Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid.
Martínez Morales, R., Derecho Administrativo, Oxford University Press, Harla, México.
Nava Negrete, A., Derecho Administrativo Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México.
Parejo Alfonso, L. Manual de Derecho Administrativo, Vol. 1, Ariel Derecho, Barcelona.
Serra Rojas, A., Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México.
Valls Hernández S., y Matute González, C., Nuevo Derecho Administrativo, Porrúa, México.

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Estado
Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder.
Tipos de Estado
  1. Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.
  2. Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:
  • Federal o nacional.
  • Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
Elementos del Estado
  1. Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:
  • Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.
  • Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
  1. Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina.
  2. Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia.
  3. Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.
Criterios de clasificación de las funciones del Estado
  • Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu
  • Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes públicos no estatales tienen potestades de poder político por delegación del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho administrativo).
Funciones del Estado desde el punto de vista material
  1. Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
  2. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
  3. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial. Derecho administrativo. Concepto.
    El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.
    El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.
    La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.
    Características del Derecho Administrativo
    El derecho administrativo se caracteriza por ser:
  4. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
  5. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
  6. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
  7. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas. Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho
  8. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
  9. Constitucional: El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (por ejemplo, el art. 99 de la CNA enumera las atribuciones del P.E.). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional.
  10. Penal: Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.
  11. Financiero: El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos; por ejemplo, las circulares del BCRA son de naturaleza administrativa.
  12. Procesal: El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio.
  13. Municipal: No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el comunal.
  14. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc.
  15. Comercial: Las sociedades del Estado responden al concepto de sociedad comercial. 

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